Aprovecho un día como hoy, para destacar el trascendental papel de nuestra carta magna durante sus 42 años de historia en la sociedad española. Admito con previo aviso, que me considero un profundo y exagerado admirador de nuestra Constitución Española, así como del proceso en que se consolidó su redacción. Esta admiración me lleva en ciertas ocasiones a pecar de fanatismo o exceso de optimismo respecto a sus efectos.
Sin embargo, esta previa apreciación no me llevará de ninguna manera a alejarme de la realidad y mucho menos de su contenido. Mas que nada porque dicha admiración surge inexorablemente del conocimiento profundo de su contenido, así como del proceso constituyente en el que se llevó a cabo.
Y es que, nuestra carta magna, o mejor dicho, la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, no solo goza de un gran reconocimiento internacional en el derecho comunitario europeo, sino que garantiza los principios básicos que todo estado social de derecho debe tener, o dicho de otra forma, que toda democracia liberal ostenta. Como bien se destaca en su preámbulo “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.” Así como su artículo primero del título preliminar. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
Sin embargo, muchos se preguntarán que por mucho que se establezcan dichos preceptos, o dichos objetivos, no han tenido o no tienen por qué ser eficaces y que por tanto podríamos estar ante una supuesta laguna jurídica. Lo cierto es, que en ciertos aspectos es indudable su falta de eficacia, puesto que no existe ordenamiento jurídico perfecto, en nuestro ordenamiento principalmente por los tardíos y vacíos legales por parte del TC a la hora de pronunciarse sobre diversas cuestiones de inconstitucionalidad. Sin embargo, en términos generales, no hay nada más alejado de la realidad que afirmar su supuesta y rotunda ineficacia. Desde su aprobación mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978 y tras obtener una enorme y amplia mayoría con el 91,81% de los votos favorables, se ha conseguido el mayor periodo de prosperidad, de concordia, de libertad, de democracia y de convivencia de nuestra historia reciente. Así como una estabilidad institucional promovida por nuestro sistema de monarquía parlamentaria jamás nunca antes vista salvo en países como Dinamarca, donde casualmente también destaca su sistema de monarquía parlamentaria. Qué dicha estabilidad institucionalidad se haya garantizado o no gracias a nuestro sistema monárquico, os dejo que lo plantéis y respondáis vosotros. Lo que esta claro es que la eficacia de nuestra carta magna ha sido posible principalmente por las diferentes normas materiales que se encuentran en nuestra constitución que han garantizado los derechos y deberes fundamentales de los españoles, como podemos observar en su Titulo primero desde el artículo 10, hasta el artículo 55. Basta con observar las diferentes sentencias o jurisprudencia del TC para darse cuenta de la efectividad de sus artículos.
Sin embargo, el sentido de la cuestión respecto a dicha norma suprema, es indudablemente su origen. Es decir, ¿por qué acabar admirando una norma suprema? Es simple, fijándonos en la razón por la que se redacto y aprobó. Eso es lo verdaderamente importante, la razón por la que se redacto, cómo se redacto y por qué unos y no otros artículos se redactaron.
Uno de los siete padres originarios de su redacción, Gregorio Peces-Barba, dijo “Pudimos hacer la Constitución de la concordia porque previamente estábamos ya concordes. Pudimos hacer la Constitución de la reconciliación porque previamente nos habíamos ya reconciliado». Ahí esta lo trascendental, la concordia que representa el proceso constituyente. El grado de concordia era tal, que resultaba hasta una anomalía política después de sufrir periodos previos de tanta polarización social y política.
Esa era la verdadera razón de su redacción, el objetivo de representar mejor que nunca el pluralismo político en un régimen democrático basado en el respeto.
Me siento orgulloso del legado de nuestros mayores, pero sobre todo, de que hubo un momento en la historia en el que conseguimos dejar a un lado lo que nos separaba como ciudadanos, y nos centramos en todo lo que nos unía como españoles. Es en la unión donde reside la virtud de la carta magna. Y es en el periodo de la transición, donde demostramos al mundo entero, que somos capaces como españoles de obras maravillosas, de actos nobles y bondadosos, pero sobre todo, de que existe esa vocación de servicio público que a mucha gente honrada le anima a entrar en política no por intereses personales, sino por el único interés de ayudar a un pueblo español que está abandonado.
Siempre soñaré con tener en el presente y en el futuro una generación de políticos de tal calibre, mientras no existan o brillen por su ausencia, España seguirá sufriendo grandes peligros de inestabilidad institucional, política, social y quizás constituyente donde se ponga en cuestión seriamente los preceptos constitucionales.
Bibliografía
Boletín Oficial del Estado
Periódico Heraldo
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